El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, resolvió confirmar de manera íntegra las condenas impuestas a tres expolicías procesados por crímenes de lesa humanidad cometidos en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital entre 1976 y 1977.

A través del Acuerdo y Sentencia N.° 71, dictado bajo la presidencia de la magistrada María Lourdes Sanabria Mallorquín y con la adhesión de sus pares Miryam Felipa Meza de López y Bibiana Teresita Benítez Faria, la Cámara rechazó los recursos presentados por los abogados defensores y dejó firme la Sentencia Definitiva N.° 30.

Las condenas ratificadas: Fortunato Lorenzo Laspina Escurra (81 años): 25 años de pena privativa de libertad.

El Tribunal revocó sus medidas alternativas y ordenó que pase a guardar arresto domiciliario mientras la resolución alcanza ejecutoriada firmeza.

Eusebio Torres Romero (90 años): 25 años de pena privativa de libertad, manteniendo la medida de arresto domiciliario.

Manuel Crescencio Alcaraz (83 años): 20 años de pena privativa de libertad, manteniendo la medida de arresto domiciliario.

Rechazo a la prescripción: Las defensas técnicas de los acusados fundamentaron sus apelaciones alegando la prescripción de la causa y solicitando la aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal, bajo la premisa de que los hechos investigados ocurrieron hace cuatro décadas.

Sin embargo, el Tribunal de Alzada determinó que la prohibición de la tortura y los crímenes atroces perpetrados durante regímenes dictatoriales están tipificados como delitos de lesa humanidad.

En concordancia con el artículo 5 de la Constitución Nacional de Paraguay y tratados internacionales como la Convención contra la Tortura y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el fallo concluyó que se trata de conductas imprescriptibles sancionadas bajo normas universales de ius cogens.

El tribunal también validó el caudal probatorio reunido en la causa —iniciada formalmente por el caso «Nicolás Lucilo Benítez y otros s/ Tortura»—, destacando que el veredicto reposa de forma sólida en el testimonio de la víctima Domingo Guzmán Rolón Centurión, peritajes psicológicos, informes periciales y legajos conservados en el Archivo del Terror.

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