Un Tribunal de Sentencia de Crimen Organizado impuso este martes una condena de 16 años de pena privativa de libertad a Lourdes Teresita Ramos Ramírez, integrante de la estructura criminal conocida como Ejército del Mariscal López (EML) e hija de Alejandro Ramos.
El tribunal estuvo presedido por el juez Federico Rojas e integrado por las magistradas María Luz Martínez y Rosana Maldonado. Tras la valoración de las pruebas presentadas durante el juicio oral y público, los jueces concluyeron de forma unánime que la acusada incurrió en concurso de hechos punibles cometidos en el norte del país.
Fundamentos de la condena. Durante la lectura de la resolución, el magistrado Federico Rojas detalló que la condena se basó en la acreditación de tres calificaciones legales: asociación terrorista, extorsión agravada y detentación de armas de uso privativo del Estado.
Entre las pruebas fundamentales que determinaron la culpabilidad de Ramos se destacaron: Pruebas audiovisuales y testimoniales: La exhibición de grabaciones en las que la hoy condenada aparece vistiendo indumentaria camuflada, portando fusiles de calibre 7.62 y leyendo comunicados con amenazas de muerte para exigir el cobro del denominado «impuesto revolucionario» o cuotas de extorsión a ganaderos de la zona de Horqueta y Belén Cué (entre ellos los productores Fabiano Ortiz y Mario Rubén Buena).
Permanencia en la organización armada: Las declaraciones de expertos investigadores, como el comisario principal Mario Vallejo y el general Abel Acuña, permitieron corroborar la trayectoria de la condenada, quien ingresó a la estructura a los 12 años y permaneció de forma activa durante más de 12 años en actividades tácticas y logísticas del grupo armado.
Ajuste legal: Para el delito de tenencia de armas, el colegiado aplicó el artículo 260 de la Ley 7411/2024 por resultar una norma más favorable en cuanto a la sanción penal respecto a la legislación vigente al momento de los hechos.
Medición de la pena. Al aplicar el concurso de delitos estipulado en el artículo 70 del Código Penal, el tribunal estableció un marco de sanción irrogado entre los 5 y los 22 años y 6 meses de prisión.
Al fijar la sanción final en 16 años de cárcel, los jueces valoraron como atenuantes que Ramos fue reclutada durante su niñez y su predisposición para colaborar con información ante el colegiado judicial durante el desarrollo de la causa. Por este mismo comportamiento y al estimar que la pena es suficiente proporcionalmente, el juzgado descartó imponer medidas de seguridad adicionales. Asimismo, se dispuso el comiso de los elementos incautados durante el procedimiento de su detención.


