La Abog. MARÍA GLORIA NÚÑEZ LÓPEZ (Mat. N.º 7.726), en representación de RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER, solicita formalmente la publicación del presente escrito de réplica frente a la nota difundida el 17 de julio de 2026, titulada «LA C.I.D.H. COMO ÚLTIMO REFUGIO…», por contener afirmaciones inexactas y agraviantes.
FUNDAMENTOS DE LA RÉPLICA
Violación de la Presunción de Inocencia: La publicación atribuye a mi representado la comisión de supuestas irregularidades («esquema de corrupción y privilegios VIP») sin que exista una resolución judicial firme que lo acredite.
Uso Legítimo de Derechos: Acudir al Sistema Interamericano (CIDH) es un derecho humano fundamental que asiste a toda persona, sin distinción de su situación procesal.
Omisión de Datos Médicos Objetivos: Mi representado cuenta con 75 años de edad y padece catorce (14) patologías de base debidamente acreditadas, circunstancias objetivas protegidas por el Art. 5 de la Convención Americana.
Vulneración de Garantías y Salud: La judicatura no ha resuelto la participación en la audiencia telemática ante la CIDH ni ha dispuesto medidas para resguardar su salud, manteniéndolo aislado 22 horas al día en máxima seguridad, sin agua caliente ni medicación adecuada.
TEXTO DE RÉPLICA A PUBLICAR
»En relación con la publicación sobre el Sr. Ramón Mario González Daher, se aclara: la presentación ante la CIDH constituye el ejercicio legítimo de un derecho humano de toda persona privada de libertad. Las afirmaciones sobre un ‘esquema de corrupción y privilegios VIP’ carecen de condena o pronunciamiento firme, afectando la presunción de inocencia. A la fecha, la Jueza de Ejecución no ha dispuesto medidas para garantizar el derecho a la salud de mi representado —quien padece 14 patologías acreditadas— ni ha resuelto su participación en la audiencia internacional. El ejercicio de las garantías judiciales es un pilar del Estado de Derecho, no cinismo.»
REQUERIMIENTO
Se exige la publicación íntegra de este texto en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de ejercer las acciones legales, civiles y penales correspondientes para la protección de la reputación y el honor de mi representado.
Abog. María Gloria Núñez López
Mat. C.S.J. N.º 7.726






